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Articulo 145 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 145. De los derechos y las obligaciones de las personas espectadoras y usuarias

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1. Las personas espectadoras y usuarias de las instalaciones deportivas tienen los derechos siguientes:

a) Contemplar o participar en la actividad deportiva, y que esta se lleve a cabo íntegramente y de la manera y con las condiciones que han sido anunciadas.

b) Recibir la devolución total o parcial del importe abonado, en el caso de suspensión o modificación esencial de la actividad deportiva, sin perjuicio de las reclamaciones procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.

c) Que todas las personas que asistan a la instalación deportiva sean admitidas en iguales condiciones objetivas, siempre que la capacidad de cabida lo permita y que no se dé ninguna de las causas de exclusión, que tienen que ser establecidas por reglamento, por razones de seguridad o por razones sanitarias, para evitar la alteración del orden público o en aplicación del derecho de admisión.

d) Disfrutar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio.

e) Tener a su disposición, en todas las instalaciones deportivas abiertas al público, las hojas de reclamaciones y de denuncias pertinentes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

f) Que la publicidad de las actividades deportivas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia y no contenga informaciones que puedan inducir a error ni que puedan generar fraude.

g) Tener derecho a utilizar y recibir información en las dos lenguas oficiales, sin que esto pueda suponer trato discriminatorio.

h) En caso de discapacidad, acceder a las instalaciones en iguales condiciones que cualquier otra persona espectadora o usuaria.

2. Las personas espectadoras y usuarias de las instalaciones deportivas tienen las obligaciones siguientes:

a) Efectuar el pago correspondiente y ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público, sin invadir el espacio destinado a otras finalidades.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o el personal organizador para que la actividad deportiva se lleve a cabo con normalidad, y seguir las instrucciones del personal empleado o encargado de la vigilancia y de la seguridad, tanto en el interior como a la entrada y a la salida de la instalación deportiva abierta al público.

c) Comportarse cívicamente y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto de las personas espectadoras o usuarias o para el personal al servicio de la instalación deportiva abierta al público, o que puedan impedir o dificultar que la actividad se lleve a cabo.

d) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a las personas presentes en las instalaciones y actividades deportivas, y no llevar a cabo actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan utilizar-se con finalidades violentas.

f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores de las actividades. Los criterios de admisión tienen que darse a conocer por medio de letreros visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen.

g) Respetar el horario de inicio y de fin del espectáculo o la actividad.

h) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre la ciudadanía y no perturbe el descanso de la vecindad, y no dañar el mobiliario urbano que haya en el entorno donde se lleva a cabo el espectáculo o la actividad.

i) Respetar las normas reguladoras del suministro y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.

j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia que puedan ser constitutivas de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código Penal o sean contrarias a los derechos fundamentales y a las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si inducen a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad o la indemnidad sexuales.

k) Cumplir y obedecer las órdenes, los requerimientos o las disposiciones de las autoridades gubernativas o deportivas, de los agentes de la autoridad y del personal inspector deportivo, en relación con las actuaciones, las condiciones, las circunstancias y los comportamientos que afecten o puedan afectar al desarrollo normal y adecuado de las actividades o competiciones deportivas.

l) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

3. El ejercicio del derecho de admisión no puede suponer, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas espectadoras de las actividades deportivas, tanto en lo que se refiere a las condiciones de acceso como a la permanencia en las instalaciones deportivas y al uso y beneficio de los servicios que se prestan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023