Articulo 145 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 145. Efectos.
Vigente
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.