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Articulo 145 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 145. Efectos.

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Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.