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Articulo 144 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 144. Inspección y control

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1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario se encargará de inspeccionar y controlar del cumplimiento de la normativa ferroviaria, y podrá recabar cuanta información se estime necesaria a tal fin.

2. Las empresas ferroviarias vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones y al material móvil para el ejercicio de sus funciones.

3. Las actas y las diligencias tienen naturaleza de documento público y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motivan su formalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014