Articulo 144 TR de la NF....upuestaria

Articulo 144 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Alcance del control económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El control económico tiene como finalidad evaluar la incidencia económica, financiera y presupuestaria de las disposiciones objeto de control y abarcará los siguientes aspectos:

a) La comprobación de la existencia e idoneidad de la financiación propuesta a la disposición de que se trate.

b) La incidencia o repercusión de la disposición en el régimen presupuestario, contable, patrimonial, financiero, de contratación, de endeudamiento o de concesión de garantías vigente, así como en el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso públicos recogidos en la presente Norma Foral y en las normas forales de presupuestos anuales.

c) La incidencia y adecuación de la disposición sujeta a control a los objetivos y acciones de los programas presupuestarios a que se refiera, así como a los escenarios presupuestarios aprobados.

d) La viabilidad financiera de la disposición propuesta.

e) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en las materias previstas en esta Norma Foral, relacionadas con la Hacienda Foral, resulten relevantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013