Articulo 144 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 144. Alcance del control económico.
El control económico tiene como finalidad evaluar la incidencia económica, financiera y presupuestaria de las disposiciones objeto de control y abarcará los siguientes aspectos:
a) La comprobación de la existencia e idoneidad de la financiación propuesta a la disposición de que se trate.
b) La incidencia o repercusión de la disposición en el régimen presupuestario, contable, patrimonial, financiero, de contratación, de endeudamiento o de concesión de garantías vigente, así como en el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso públicos recogidos en la presente Norma Foral y en las normas forales de presupuestos anuales.
c) La incidencia y adecuación de la disposición sujeta a control a los objetivos y acciones de los programas presupuestarios a que se refiera, así como a los escenarios presupuestarios aprobados.
d) La viabilidad financiera de la disposición propuesta.
e) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en las materias previstas en esta Norma Foral, relacionadas con la Hacienda Foral, resulten relevantes.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013