Articulo 144 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 144. Reparcelación económica.
Vigente
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando, por las circunstancias de la edificación adecuada al plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de todos los terrenos de la unidad de ejecución.
2. En este caso, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos susceptibles de reparcelación material y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014