Articulo 144 TR Ley de Urbanismo

Articulo 144 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 144. Reparcelación económica.

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1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando, por las circunstancias de la edificación adecuada al plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de todos los terrenos de la unidad de ejecución.

2. En este caso, la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos susceptibles de reparcelación material y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014