Articulo 144 TR Ley del Suelo

Articulo 144 TR. Ley del Suelo

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Artículo 144.- Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales.

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1. La Consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo municipal.

2. A la Dirección General competente corresponderá la tramitación del procedimiento y acordar sobre la aprobación inicial, previa audiencia del Ayuntamiento, y sobre la provisional, en su caso, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de Planes Generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última resolución corresponde al Consejero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006