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Articulo 144 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 144. Principios de actuación.

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Para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña tienen que adecuar su actuación a los principios siguientes:

  1. La lealtad institucional con respecto al ejercicio de las competencias que corresponden a las otras administraciones.

  2. La información recíproca, principalmente cuando la actividad desplegada puede tener una especial incidencia en el ámbito competencial de otras administraciones.

  3. La cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones. Este deber es extensivo al envío de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración a la administración competente en razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003