Articulo 144 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 144. Principios de actuación.
Para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña tienen que adecuar su actuación a los principios siguientes:
La lealtad institucional con respecto al ejercicio de las competencias que corresponden a las otras administraciones.
La información recíproca, principalmente cuando la actividad desplegada puede tener una especial incidencia en el ámbito competencial de otras administraciones.
La cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones. Este deber es extensivo al envío de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración a la administración competente en razón de la materia.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003