Articulo 144 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Artículo 144. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de deslindes y modificaciones de trazado previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando estas se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022