Articulo 144 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 144 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 144.- Consejo Vasco para la Inclusión.

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1.- El Consejo Vasco para la Inclusión se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e Inclusión, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, las organizaciones sindicales y organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, organizaciones de personas usuarias, del tercer sector social de Euskadi que intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social.

2.- Su composición, designación de sus miembros, régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las actas de las mismas se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos.

Asimismo, se publicarán su composición, los acuerdos adoptados y las actas de sus sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023