Articulo 144 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Articulo 144 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 144.- Incidencia de las modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso mínimo vital en la cuantía de la renta de garantía de ingresos.

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1.- De conformidad con el artículo 11.2.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no podrá variar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por eventuales modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso mínimo vital que traigan causa de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las personas titulares y beneficiarias de esta última prestación, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.- A tal efecto, las resoluciones de los procedimientos de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos, de actualización de la cuantía y de declaración de necesidad sobrevenida aplicarán lo dispuesto en el apartado anterior con independencia de la firmeza en vía administrativa de la resolución de modificación, suspensión o extinción del ingreso mínimo vital, y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan.