Articulo 144 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo.

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En la inscripción del nombramiento de los administradores se indicará el plazo para el que, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, hubiesen sido designados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996