Articulo 144 Reglamento O...Judiciales

Articulo 144 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 144. Abstención.

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El Secretario Judicial en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá de intervenir en el asunto sin esperar a que se le recuse.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006