Articulo 144 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento cuarenta y cuatro
Vigente
1. La Conselleria de Medio Ambiente fomentará el voluntariado medioambiental, tanto el que tenga carácter municipal como el que desarrolle sus actividades en un ámbito territorial más amplio.
2. Se fomentarán de forma específica los proyectos de voluntariado medioambiental orientados a la vigilancia y protección de los montes o terrenos forestales frente al riesgo de incendios.
3. La Conselleria de Medio Ambiente establecerá líneas de ayudas anuales para el fomento y promoción del voluntariado medioambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995