Articulo 144 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 144. Bienes libres de embargo.
Vigente
No se embargarán los bienes siguientes:
a) Los exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras.
b) Los declarados en particular inembargables en virtud de Norma Foral o Ley.
c) Aquellos de cuya realización se presuma, a juicio del órgano de recaudación, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994