Articulo 144 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 144. Innecessariedad de la afección
Vigente
No es necesaria la práctica de la afección cuando del proyecto de reparcelación resulte que la obra de urbanización ha sido efectuada y pagada, así como debidamente cumplidas el resto de cargas de urbanización.