Articulo 144 Reglamento General de Costas
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Artículo 144. Divisibilidad de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos.

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1. Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, serán, en su caso, divisibles, con la conformidad de la Administración concedente y en las condiciones que ésta dicte (artículo 71.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. La petición de conformidad será dirigida a la Administración concedente por el titular o titulares de la concesión.

3. Previamente a la resolución sobre la solicitud de división habrá oferta de condiciones de la Administración a los peticionarios, sin cuya aceptación no se producirá la conformidad. El plazo no podrá ser superior al que reste de la concesión primitiva.

4. Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada, discrecionalmente, por la Administración concedente, quedando, en su caso, constituidas las nuevas concesiones.

5. En caso de denegación de la división, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en que fue otorgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014