Articulo 144 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 144. Cambio de uso
Vigente
El cambio de uso de edificaciones, urbanizaciones e instalaciones existentes requerirá la autorización previa de la Administración titular de la carretera, que comprobará su compatibilidad y, en su caso, la de su acceso, con la regulación aplicable al nuevo uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016