Articulo 144 Reglamento g...ey de caza

Articulo 144 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Competencia para la imposición de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere este Reglamento corresponde:

a) A los Delegados Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente cuando la cuantía de la multa no sobrepase las doscientas cincuenta mil pesetas.

b) Al Director General del Medio Ambiente Natural cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre doscientas cincuenta mil una y quinientas mil pesetas.

c) Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre quinientas mil una y un millón de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa sea superior al millón de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997