Articulo 144 Régimen jurí... inversión

Articulo 144 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 144. Información en formato electrónico.

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1. Las empresas de servicios de inversión facilitarán toda la información exigida por el presente real decreto a su clientela actual o potencial en formato electrónico, salvo cuando el cliente o cliente potencial sea un cliente minorista o cliente minorista potencial que haya solicitado recibir la información en papel, en cuyo caso la información se les facilitará en papel de forma gratuita.

2. Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas o clientes minoristas potenciales acerca de la opción de recibir la información en papel.

3. Las empresas de servicios de inversión deberán informar a clientes minoristas actuales que venían recibiendo en papel la información exigida por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el presente real decreto, sobre el hecho de que van a recibir la información en formato electrónico de acuerdo con el artículo 200 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, al menos ocho semanas antes de mandar la información en formato electrónico.

Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes minoristas con que cuenten en ese momento que tienen la posibilidad de seguir recibiendo la información en papel o cambiar a información en formato electrónico. También informarán a sus clientes minoristas actuales que se producirá un cambio automático al formato electrónico siempre que no se solicite la continuación de la provisión de información en papel en el mencionado plazo de ocho semanas.

No es necesario informar a los clientes minoristas existentes que ya reciben la información exigida por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el presente real decreto en formato electrónico.