Articulo 144 Puertos de Galicia

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Artículo 144. Competencia

Vigente

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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para los supuestos de infracciones leves sancionadas con cuantías inferiores a 10.000 euros.

b) A la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para las restantes infracciones leves.

c) A la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones graves.

d) Al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de Puertos de Galicia en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves.

2. Estos límites sobre atribuciones de competencia, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Consejo de la Xunta de Galicia.

3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial la incoación de los expedientes sancionadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018