Articulo 144 Pesca de Galicia

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Artículo 144º.-Sanciones en materia de acuicultura.

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1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cultivos marinos se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Las infracciones graves o muy graves, además de con las multas correspondientes, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letras d), e) y g), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009