Articulo 144 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 144. Prescripción de sanciones.

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Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005