Articulo 144 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 144. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Vigente
De conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006