Articulo 144 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 144. Documentos de los Estudios de Detalle.
Vigente
1. Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos.
a) Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas.
b) Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.
2. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015