Articulo 144 Ordenación T... del Suelo

Articulo 144 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 144. Actuaciones aisladas en el suelo urbano.

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En el suelo urbano consolidado la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existentes previa normalización de las fincas si fuere necesario y tras la pertinente licencia. El propietario deberá completar a su costa la urbanización y los servicios necesarios hasta que la parcela tenga la condición de solar y ceder al Municipio los terrenos destinados a viales y espacios libres públicos afectados por las alineaciones establecidas por el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001