Articulo 144 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 144. Actuaciones aisladas en el suelo urbano.
Vigente
En el suelo urbano consolidado la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existentes previa normalización de las fincas si fuere necesario y tras la pertinente licencia. El propietario deberá completar a su costa la urbanización y los servicios necesarios hasta que la parcela tenga la condición de solar y ceder al Municipio los terrenos destinados a viales y espacios libres públicos afectados por las alineaciones establecidas por el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001