Articulo 144 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.
Vigente
Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.
Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(BOTHA de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015