Articulo 144 Montes
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»Artículo 144. Ejecutividad de las resoluciones.
Vigente
1. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012