Articulo 144 Montes

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Artículo 144. Ejecutividad de las resoluciones.

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1. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012