Articulo 144 Función Pública Valenciana
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»Artículo 144. Servicio en otras administraciones públicas
Vigente
El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública que, en virtud de los procedimientos de transferencias, concurso o libre designación, obtenga destino en otra administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas.
Se mantendrán en esta situación en el caso de que por disposición legal de la administración, organismo público, consorcio o universidad pública al que acceden se integren como personal propio de esta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021