Articulo 144 Función pública de Extremadura
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Artículo 144. Excedencia forzosa.

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1. Será declarado en la situación de excedencia forzosa el personal funcionario que, tras cumplir la pena o la sanción de suspensión de funciones con pérdida del puesto de trabajo que le fuera impuesta y haber solicitado el reingreso al servicio activo previamente, no resulte posible concederle éste en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.

2. Este personal tiene obligación de participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 128.3 de esta Ley. Asimismo, deberán aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de su cuerpo, escala o especialidad y a participar en las actividades formativas que se les ofrezcan.

3. El personal declarado en la situación administrativa de excedencia forzosa tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El tiempo que permanezcan en esta situación será computable a efectos de antigüedad y de derechos del régimen de Seguridad Social que sea aplicable.

4. No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o laboral. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016