Articulo 144 Educación de Andalucía

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Artículo 144. Servicios de apoyo a la educación.

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1. Los equipos de orientación educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros que se determinen. Estarán integrados por orientadores y orientadoras y por profesores y profesoras y otros profesionales no docentes con la debida cualificación que se determinen.

2. Los centros del profesorado son unidades de la Consejería competente en materia de educación encargadasde la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado.

3. La organización y el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y de los centros del profesorado serán establecidos reglamentariamente.

4. Asimismo, la Administración educativa desarrollará procesos de evaluación de estos servicios de apoyo a la educación, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008