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Articulo 144 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 144. Aplicación de la medida

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1. La aplicación de la medida corresponde al educador o educadora que tiene a su cargo el niño o el adolescente, si se trata de una actuación educativa que se aplica como respuesta a incumplimientos de deberes de la convivencia establecidos por el artículo 136.

2. La aplicación de la medida correctora como respuesta a incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia establecidos por el artículo 138 debe ser resuelta por el director o directora del centro mediante la instrucción de expediente disciplinario, en la que debe nombrarse un instructor o instructora. En todos los casos se debe dar audiencia al infractor o infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010