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Articulo 144 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 144. Programas de respiro al acogimiento familiar

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La administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección de personas menores de edad, promoverá programas de respiro para las familias acogedoras al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso del acogimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018