Articulo 144 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 144. Promoción del arbitraje.
Vigente
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre los miembros del movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998