Articulo 144 Cooperativas de Madrid

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Artículo 144. Principios generales

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Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023