Articulo 144 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 144 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 144.- Documentación a depositar junto con las cuentas anuales.

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Con la finalidad de facilitar la presentación de los documentos que acompañan a las cuentas anuales de las sociedades cooperativas pequeñas para su depósito en el Registro de Cooperativas de Euskadi, dichos documentos se sujetarán a los modelos de solicitud y de certificación del órgano de administración y representación que se aprueben mediante Orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020