Articulo 144 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en relación a la integración social a través de las cooperativas.

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El Departamento de Bienestar Social ha de promover las medidas pertinentes en apoyo de las cooperativas que tengan como objeto alguna de las áreas de actuación de los servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002