Articulo 144 Cooperativas de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en relación a la integración social a través de las cooperativas.
Vigente
El Departamento de Bienestar Social ha de promover las medidas pertinentes en apoyo de las cooperativas que tengan como objeto alguna de las áreas de actuación de los servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002