Articulo 144 Código de accesibilidad

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Artículo 144. Propiedad horizontal. Uso diferente de vivienda

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Las personas propietarias de un local o establecimiento que no dispone de acceso directo desde la vía pública, o los inquilinos, mediante las personas titulares de la propiedad, tienen derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación del acceso a través de los elementos comunes a las condiciones de accesibilidad que tengan que cumplir por normativa, siempre que no perjudiquen al resto de propietarios. El coste de estas actuaciones, en caso de no derivar de un acuerdo de la junta de propietarios, corresponde a las personas que las promueven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024