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Articulo 144 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 144. Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.

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1. Es objeto de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja el establecimiento y la definición de objetivos, metas, acciones, criterios e indicadores de seguimiento que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y de la biodiversidad y de la geodiversidad.

2. El periodo de vigencia de la Estrategia se alineará con las estrategias nacionales y europeas y los compromisos adoptados por España a nivel internacional en cuanto a la lucha contra la crisis de biodiversidad.

3. La Estrategia será coherente con los objetivos de lucha contra la crisis de biodiversidad de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de medioambiente, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.

b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia.

c) Las acciones a desarrollar por la Administración autonómica y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.

d) Los indicadores y variables necesarios para evaluar su eficacia y asegurar su seguimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023