Articulo 144 biodiversidad y patrimonio natural
Artículo 144. Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.
1. Es objeto de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja el establecimiento y la definición de objetivos, metas, acciones, criterios e indicadores de seguimiento que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y de la biodiversidad y de la geodiversidad.
2. El periodo de vigencia de la Estrategia se alineará con las estrategias nacionales y europeas y los compromisos adoptados por España a nivel internacional en cuanto a la lucha contra la crisis de biodiversidad.
3. La Estrategia será coherente con los objetivos de lucha contra la crisis de biodiversidad de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de medioambiente, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia.
c) Las acciones a desarrollar por la Administración autonómica y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución.
d) Los indicadores y variables necesarios para evaluar su eficacia y asegurar su seguimiento.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023