Articulo 144 Agraria
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Artículo 144. Aprobación del Decreto.

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1. Realizado el estudio de viabilidad y la preceptiva evaluación de impacto ambiental, la Consejería competente en materia de agricultura, si estimara la procedencia de la concentración parcelaria en la zona, una vez valorados los aspectos de legalidad, oportunidad y viabilidad técnica, socioeconómicos y ambientales de la actuación, propondrá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la aprobación del Decreto en el que se declare la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria, así como la determinación del perímetro que se señala como zona a concentrar.

2. Aprobado y Publicado el Decreto de concentración parcelaria, la Dirección General competente para tramitar el procedimiento comunicará los planes de actuaciones previstas sobre la zona a concentrar al registro de la propiedad que corresponda, así como a todos aquellos departamentos de la Administración autonómica que pudiesen resultar afectados por la concentración, a fin de que, en un plazo máximo de dos meses, queden debidamente reflejadas en el expediente de concentración las observaciones que en el ámbito de sus respectivas competencias estimaren oportuno formular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015