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Articulo 144 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 144. Revisiones del equipamiento y conservación de las instalaciones deportivas

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En las instalaciones deportivas de uso público situadas en las Illes Balears tienen que realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona titular de la instalación tiene que comprobar, bajo responsabilidad suya, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable. Asimismo, tiene la obligación de conservar y tener en buenas condiciones de uso las instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023