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Articulo 143 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 143. Deberes de los usuarios

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1. Los usuarios de los servicios ferroviarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer del título de transporte válido para el uso del servicio del transporte debidamente validado, conservarlo mientras estén en el interior de las instalaciones y ponerlo a disposición del personal de la empresa explotadora del servicio si se requiere.

b) Atender las indicaciones de los empleados de la empresa explotadora del servicio para poder prestar el servicio correctamente, las indicaciones de los carteles y los accesorios colocados a la vista, y las emitidas por megafonía, así como advertir a la empresa de las anomalías que observen.

c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con los demás usuarios del transporte y el personal de la empresa explotadora del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de los trenes o las instalaciones.

d) Respetar las obligaciones establecidas en los reglamentos de utilización y los contratos tipos de transporte ferroviario, cuando éstos hayan sido aprobados.

2. Se prohíben, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior, las siguientes actuaciones:

a) Fumar en los trenes y en las instalaciones, en los términos que establece la normativa sanitaria aplicable; circular sobre patines o con medios similares dentro de las instalaciones, y viajar con animales, exceptuando los perros de asistencia, los perros de seguridad de la empresa explotadora y los animales domésticos que puedan admitirse en las condiciones que fija el reglamento.

b) Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y, en general, cualquier paquete de medidas superiores a las fijadas por reglamento, exceptuando los cochecitos, las bicicletas y las sillas de ruedas. Sin embargo, podrá autorizarse el transporte de determinados objetos de uso común cuyo tamaño sea superior al fijado por reglamento y establecer las condiciones específicas que deben cumplir los portadores para utilizar los servicios. Las condiciones específicas para poder transportar bicicletas se establecerán en un reglamento.

c) Utilizar sin causa justificada los sistemas de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y utilizar estos elementos de manera indebida.

d) Viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas. Se incluyen en este supuesto las siguientes actuaciones:

- Permanecer en las plataformas de intercomunicación de los trenes exceptuando los supuestos en que resulte imprescindible.

- Asomarse por las ventanas del tren.

- Montar sobre el estribo o cualquier otro elemento exterior del tren para sostenerse sobre el mismo con el tren parado o en marcha.

- Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las dependencias e instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal de la empresa explotadora o del personal autorizado.

- Bajar a las vías o entrar en los túneles.

e) Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas.

f) Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular sus mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.

g) Utilizar los aparatos de alarma de los trenes y los demás que se hallen en las instalaciones sin una causa justificada, así como impedir su legítima utilización.

h) Realizar actividades o acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones, o que, por su naturaleza, puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios de la entidad explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o para la de otros usuarios, que éstos, los agentes o el personal de la entidad explotadora puedan considerar molesto.

i) Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para ser utilizadas por los usuarios.

j) Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar o vender bienes o servicios en los trenes, las instalaciones o las dependencias del servicio sin la autorización de la empresa explotadora.

k) Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento del servicio directamente relacionado con la circulación normal y segura.

l) Manipular, destruir o deteriorar de forma directa o indirecta cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio.

m) Tirar o depositar objetos de cualquier naturaleza o hacer vertidos en cualquier punto de la vía y de sus alrededores.

n) Llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda comportar peligro para la seguridad del ferrocarril, los usuarios, los empleados, los medios o las instalaciones.

o) Cruzar las vías férreas o transitar por las mismas, salvo que se disponga de una autorización expresa. Las vías deben cruzarse por los lugares determinados a tal efecto, con las limitaciones o las condiciones que se establezcan para su utilización.

p) Utilizar las rutas de evacuación o las salidas de emergencia u obstaculizarlas de modo que se altere su funcionalidad, sin una causa justificada.

q) Cualquier otra actuación que prevean los reglamentos de utilización del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014