Articulo 143 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 143. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada.
Vigente
La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:
a) La delimitación de una o varias unidades de actuación y con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecución pública y privada previstos en este Texto Refundido.
Cuando se apliquen sistemas de ejecución privada, las competencias atribuidas en este Texto Refundido a los Ayuntamientos serán ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Autónomo gerencial constituidos.
b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000