Articulo 143 TR de las le... naturales

Articulo 143 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 143. Formas de actuación en las áreas de gestión integrada.

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La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:

a) La delimitación de una o varias unidades de actuación y con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecución pública y privada previstos en este Texto Refundido.

Cuando se apliquen sistemas de ejecución privada, las competencias atribuidas en este Texto Refundido a los Ayuntamientos serán ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Autónomo gerencial constituidos.

b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000