Articulo 143 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 143.- Tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.
Vigente
1. La Dirección General competente en materia de urbanismo tramitará los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio, a petición de los Ayuntamientos interesados, incluida la aprobación inicial, la información pública en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los diarios de mayor difusión regional y, en su caso, la aprobación provisional, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados.
2. Corresponderá en todo caso al Consejero competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006