Articulo 143 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 143. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución
Vigente
La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992