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Articulo 143 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 143. Beneficios fiscales.

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1. Estarán exentas del pago de la tasa las ocupaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps por usuario en las zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura que publique anualmente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, en su defecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía durante los cinco primeros años desde el momento del devengo.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 80% de la cuota tributaria las siguientes ocupaciones de terrenos:

a) Aquellas con fines no empresariales y que no tengan el carácter de onerosas.

b) Las solicitadas por explotaciones agrarias familiares. A estos efectos, se entiende por explotación agraria familiar aquella en la que los bienes y derechos que constituyen la explotación agraria son aportados en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier título de uso o disfrute por uno o varios miembros de la unidad familiar que, además, gestionan y administran las decisiones y que además reúna las siguientes condiciones:

1.º Que el titular desarrolle la actividad empresarial agraria como principal, asumiendo directamente el riesgo inherente a la misma.

2.º Que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la aportación de mano de obra asalariada fija, en su caso, supere en cómputo anual a la familiar en jornadas efectivas.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% los sujetos pasivos que incorporen y desarrollen en sus explotaciones políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022