Articulo 143 sobre la mar...ón Europea

Articulo 143 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 143. Personal

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1. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 166 del presente Reglamento a los miembros de las salas de recurso, se aplicarán al personal de la Oficina el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a otros agentes y las normas de desarrollo de estas disposiciones adoptadas de común acuerdo por las instituciones de la Unión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Oficina podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por la Oficina. El consejo de administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables al destino de expertos nacionales a la Oficina en comisión de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017