Articulo 143 Seguridad op...rroviarias

Articulo 143 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 143. Facultades del personal supervisor.

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El personal funcionario de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria que, en el ejercicio de sus funciones de supervisión requiera las facultades previstas en el artículo 104.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, tendrá la consideración de agentes de la autoridad, y estará autorizado para:

a) Recabar información de los trabajadores, empleados, contratistas y subcontratistas sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen, tanto en la sede de la entidad supervisada, como en la ubicación en la que se desarrolle la actividad o situación inspeccionada, así como requerir su presentación en las oficinas públicas correspondientes.

b) Realizar las pruebas, investigaciones, exámenes, mediciones, fotografías, croquis o planos que resulten necesarios.

c) Verificar los sistemas de control interno de las entidades supervisadas.

d) Recabar el dictamen de peritos.

e) Requerir del interesado la traducción de cualesquiera documentos con trascendencia en la actividad de supervisión.

f) Solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Para el ejercicio de estas facultades, este personal podrá solicitar de la entidad o persona supervisada la debida colaboración y, en caso de respuesta negativa, el funcionario responsable de la coordinación del equipo adoptará las medidas necesarias para garantizar su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020