Articulo 143 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 143 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 143.- Apreciación y valoración de los hechos.

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Los hechos declarados probados en cualquiera de los procedimientos a que se refiere este Reglamento y de los regulados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, vincularán a los órganos competentes de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la resolución de los restantes, siempre que se refieran a requisitos comunes a la renta de garantía de ingresos y al ingreso mínimos vital, salvo que existan razones que justifiquen una distinta apreciación o valoración, que deberá explicitar la resolución respectiva.