Articulo 143 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 143. Demanda de intervención
1. La demanda de intervención solo podrá presentarse dentro de un plazo de seis semanas a partir de la publicación del anuncio contemplado en el artículo 79.
2. La demanda de intervención contendrá:
a) la indicación del asunto;
b) la designación de las partes principales;
c) el nombre y domicilio de la persona que solicita intervenir;
d) la indicación de la condición y de la dirección del representante de la persona que solicita intervenir;
e) las pretensiones en cuyo apoyo solicita intervenir tal persona;
f) la exposición de las circunstancias que fundamenten el derecho de intervención cuando la demanda de intervención se presente en virtud de los párrafos segundo o tercero del artículo 40 del Estatuto.
3. La persona que solicita intervenir deberá estar representada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto.
4. Será aplicable a la demanda de intervención lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.
- Modificación realizada (143 (apdo. 4)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016