Articulo 143 Reglamento d...al General

Articulo 143 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 143. Demanda de intervención

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1. La demanda de intervención solo podrá presentarse dentro de un plazo de seis semanas a partir de la publicación del anuncio contemplado en el artículo 79.

2. La demanda de intervención contendrá:

a) la indicación del asunto;

b) la designación de las partes principales;

c) el nombre y domicilio de la persona que solicita intervenir;

d) la indicación de la condición y de la dirección del representante de la persona que solicita intervenir;

e) las pretensiones en cuyo apoyo solicita intervenir tal persona;

f) la exposición de las circunstancias que fundamenten el derecho de intervención cuando la demanda de intervención se presente en virtud de los párrafos segundo o tercero del artículo 40 del Estatuto.

3. La persona que solicita intervenir deberá estar representada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto.

4. Será aplicable a la demanda de intervención lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.

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