Articulo 143 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 143. Régimen General.
Vigente
La responsabilidad penal de los miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá, en lo que fuere de aplicación, en los mismos términos que la prevista para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.